Empresas / Certificación de Servicios
¿Cuál es la funcionalidad del sistema?
El sistema informático permitirá a los empleadores generar y emitir la "certificación de servicios y remuneraciones" a los fines de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.En el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994 inclusive, ¿cuáles son los datos que podrá requerir el sistema?
En el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, para efectuar la ubicación de los datos en los registros históricos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el sistema podrá requerir: El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,¿Cuál es el procedimiento para la gestión de “Certificaciones Complementarias” requeridas por los empleados?
A través del sistema se pueden generar 4 clases de pedidos de certificación:¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de existir diferencias en la información que muestra el sistema y la que posee el empleador?
Para corregir algún dato de la certificación se debe tener en cuenta el período a modificar, si se trata de un período prescripto el sistema recepta las modificaciones.¿Cuál es la normativa a tener en cuenta al realizar una Certificación de Servicios?
La normativa vinculada es la siguiente:¿Qué plazo tiene el empleador para entregar la Certificación de Servicios?
El plazo para entregar la certificación es de 30 días (art. 80 Ley 20.744 y art. 3 Decreto 146/01)¿Cuáles son los posibles estados de una Certificación?
Efectuada una solicitud de Certificación de Servicio para el CUIL de un empleado, la misma se encontrará en alguno de los siguientes estados:¿Cómo se consultan los datos de una Certificación?
Para consultar los datos de una certificación, se deberá ingresar en la opción "Consultas" y allí seleccionar (del combo que se despliega) el rubro de su interés. Se desplegará la nomina de solicitudes realizadas para seleccionar la de su interés, por Apellido y nombre o número de CUIL, seleccionando la opción correspondiente.¿Se debe cargar el dato “oficio u ocupación” en cada uno de los períodos?
El dato "oficio u ocupación" debe ser cargado, para cada uno de los períodos posteriores al 7/94, año por año.¿Se deben ingresar los días trabajados?
Para los periodos anteriores a octubre del 2002, debe ingresar la cantidad de días trabajados, año por año de ser constante o mes por mes. Si se trata de un trabajador mensualizado debe informar 30 días. Si se trata de un trabajador jornalizado debe informar la cantidad de días liquidados.¿Se debe informar el SAC?
Debe informar el SAC para los periodos comprendidos entre 7/94 y el 9/2002. En caso de no mostrar el SAC para los periodos posteriores al 9/2002, debe presentar en AFIP los F931 rectificativos (por nómina completa o por novedad).¿Se deben informar todas las licencias gozadas por el empleado en la solapa “Ausencias y licencias”?
En la solapa "Ausencias y licencias" sólo se deben informan aquellas licencias sin goce de haberes, por ej. reserva de puesto, excedencia, etc.¿Existe un límite en cuanto la cantidad de copias de la Certificación que se pueden imprimir?
No, una vez confirmada la certificación, pueden imprimirse cuantas copias se necesiten. Recuerde que la firma tiene que estar certificada por entidad bancaria u otros¿Cómo se configura la impresión para que se visualice de forma correcta?
Para lograr una correcta impresión debe seleccionar la salida de la impresión como "Presentación Horizontal". Previamente se deberá ingresar en la Vista Preliminar y eliminar encabezado y pie de página.El certificado que se obtiene no muestra los datos del artículo 80 de la Ley 20744, aún cuando la RG de AFIP 2316, lo menciona en sus Considerandos ¿Es correcto?
El sistema ofrece la información requerida por ANSES (artículo 12 Inc. G de la Ley 24241).¿Se pueden presentar las Certificaciones de Servicio realizadas según la normativa anterior?
Esto es posible solamente y sin excepciones, cuando se trate de:¿Tienen vigencia las certificaciones emitidas según la normativa anterior, con anterioridad al 1º de agosto del 2008?
Si, las mismas tienen vigencia.Si no entregué la Certificación a las personas que se retiraron antes del 1º de agosto, ¿se puede entregar la Certificación realizada según la normativa anterior?
No, todas las certificaciones de servicios a emitir deben ser confeccionadas con el nuevo sistema.Cuando la relación laboral se interrumpe o finaliza por cualquier causa durante el mes en curso y a esa fecha no fue presentada la DDJJ (F931) ¿Cómo se debe hacer para certificar también ese mes?
Para este supuesto existen dos opciones:Si una empresa no presentó en ANSES la DDJJ U78 correspondiente a periodos anteriores a 06/94 ¿Puede confeccionar igual una Certificación de Servicios?
El sistema prevé la carga manual de dichos formularios, para períodos anteriores al 06/1994, para el caso en que una empresa haya ocupado varios trabajadores, a fin de confeccionar el U78 deberá realizar la consulta en ANSES, para la realización de una carga masiva de datos. De ese modo se procesaría la información y no debería ser ingresada cada vez que se tienen que certificar servicios "pre SIJP".Si un trabajador activo solicita una Certificación de Servicios ¿debe otorgarse?
El empleador puede solicitar la Certificación de Servicios de un trabajador activo, seleccionando como motivo de la solicitud “OTROS”, ingresando el periodo desde y hasta y aclarando el motivo (Ej. para solicitar un crédito en el banco, contratar un alquiler, etc.).¿Cómo se obtienen los números de inscripción y cuenta DNRP (Dirección Nacional de Recaudación Previsional) del trabajador y empleador cuando no lo recuerden?
Si la empresa inicio sus actividades con anterioridad a junio de 1994, deberá verificar los números de cuenta e inscripción dentro de la documentación archivada que posea con los depósitos y los U78 confeccionados oportunamente. Caso contrario deberá concurrir a cualquier UDAI a fin de requerirlos.Ante una baja por renuncia o despido ¿Qué motivo debo seleccionar?
El motivo que se debe seleccionar en estos casos es "Cese de servicios". Recuerde que previo a esto se debe comunicar la baja en el servicio "Mí simplificación".Si por error se indicó en Mi smplificación una fecha de ingreso distinta a la real ¿Cómo se puede solucionar?
Este tipo de inconvenientes se pueden solucionar, concurriendo a la agencia de AFIP que corresponda y gestionando allí una modificación de la fecha.¿Cómo se solucionan las solicitudes de Certificación de Servicios rechazadas por temas relacionados con Mi Simplificación?
Ejemplos:¿Cómo se hace si al consultar una Certificación se detecta la necesidad de presentar una DDJJ rectificativa en AFIP (F931)?
En este caso debe anular la solicitud y a los cinco días de presentada la DDJJ rectificativa en AFIP, volver a solicitar la Certificación.La Certificación de Servicios que se entrega al trabajador en ¿qué estado debe encontrarse?
La Certificación que se entregue al trabajador debe estar Confirmada.La Certificación de Servicios que se imprime ¿debe certificarse la firma?
El trámite de certificación de firma del empleador no ha sufrido modificación alguna. El empleador debe completar a mano el espacio “FIRMA DEL EMPLEADOR O AUTORIZADO” de la última hoja y en ésta última hoja debe certificar la firma los agentes autorizados de ANSES o autoridad bancaria o previsional o judicial o notarial.Ante cualquier tipo de consulta, puede enviar un e-mail a la siguiente dirección: prestacionesactivas@anses.gov.ar