Empresas / Obligaciones del Empleador
La Prestación por Desempleo se otorga al trabajador en relación de dependencia cuando el mismo haya sido despedido o su contratación laboral se extinga por causas no imputables al mismo, como por ejemplo: despido sin justa causa o por quiebra del empleador.
El acceso al beneficio y su duración se establece en función de la cantidad de períodos laborales que el trabajador tenga registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a la fecha de ruptura de la relación laboral que, en el marco de lo dispuesto por las leyes números 20.744, 24.013 y 25.371, origina el desempleo.
Esta prestación no se otorga a los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen Agrario ni del Servicio Doméstico. Tampoco comprende a los empleados de los Establecimientos Privados de Educación y los docentes de las Universidades Privadas. También están excluidos los empleados que se encuentren inscriptos bajo el Régimen de Monotributo y aquellos trabajadores que afectados por un accidente o enfermedad profesional se encuentren percibiendo una prestación dineraria por dicha circunstancia.
Para que el trabajador acceda a la prestación por desempleo se requiere que el empleador cumpla con las siguientes obligaciones (Ley 24013, Art. 120):
El decreto 739/92 (Art. 8º) reglamentario de la Ley Nacional de Empleo establece en su artículo 8º inc. a): "Proporcionar al trabajador documento que acredite la extinción de la relación o contrato laboral".
La ley 20.744 que crea el Régimen de Contrato de Trabajo establece en su Art. 80 (2do. párrafo):”Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de Seguridad Social".
Finalmente la Ley 24.241 que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), establece en su artículo 12, inc. g) la siguientes obligaciones del empleador: otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento d cualquier prestación".
Para tener en cuenta:
Información sobre DDJJ y aportes del trabajador con posterioridad al cese:
Señor empleador, cuando incorpore personal debe requerirle al nuevo trabajador una declaración jurada en la que conste si fue beneficiario de la prestación por desempleo.
El trabajador debe solicitar la suspensión del beneficio dentro de los 5 (cinco) días hábiles de incorporado a la empresa.
Para cumplimentarla debe:
También puede optar por enviar un telegrama o carta documento dirigido a este organismo consignando la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, Nro. del DNI y firma del titular.
Decreto 739/92 (Art. 13 inc. g): La negativa infundada a suministrar los informes y certificados que justificadamente se le requiera, será sancionada con multa de hasta el diez por ciento (10%) de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de información. Decreto 739/92 (Art. 13 inc. h): La falsedad o adulteración de los datos referidos a los beneficiarios será sancionada con multa de hasta el 40 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de información.