Futuros Jubilados

Jubilación por edad avanzada por invalidez

Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Consideraciones generales

El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

ANSES Responde

“La Asignación Universal por Hijo es la medida más inclusiva de los últimos 50 años”.

Diego Bossio

Director Ejecutivo

Administración Nacional de la Seguridad Social

Presidencia de la Nación

Copyright © 2012 | Todos los derechos reservados

Términos y condiciones