El reajuste es la modificación, de corresponder, del cálculo del haber mensual y/o retroactivo de un beneficio ya otorgado y percibido por el beneficiario, que se efectúa en virtud de la solicitud de su revisión, a partir de un presunto error técnico detectado en la liquidación del beneficio.
Para realizar el trámite usted debe solicitar un turno, desde la Autopista de Servicios, haciendo click aquí o a través del número gratuito 130, de 8 a 20hs. Luego deberá presentarse en la delegación asignada con la documentación correspondiente.
Los motivos que originan un error en la liquidación son:
- Omisión de aplicación de aumentos o del cómputo de un período de servicios.
- Error en la consideración de las categorías de autónomos.
- Omisión del cómputo de un período desempeñado en relación de dependencia.
- Error en el vuelco de remuneraciones certificadas.
- Error en la determinación del haber cuando concurren servicios en relación de dependencia y autónomos (mixtos).
- Error en el descuento de conceptos y cuotas de Moratoria.
Documentación que debe presentar
Del Titular:
- DNI, LC, LE, o CI en caso de figurar ésta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
- NOTA DE RECLAMO, la cual necesariamente, deberá contener:
- Una concreta fundamentación del pedido.
- Especificación del error en el que hipotéticamente se hubiera incurrido.
- Puntualización del error técnico considerado.
Del Representante:
- Exhibir DNI, LC o LE, para acreditar identidad.
- Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, solo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestación Previsional.
Abogado / Gestor:
- Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
- Caso contrario, se deberá solicitar: