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21 de May de 2012

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Jubilados y Pensionados | Trámites

Subsidio de Contención familiar (Gastos por Sepelio)

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El Subsidio de Contención Familiar es una suma fija de $1.800 que abona ANSES ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior. Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma, y que se encontara comprendido en alguno de los siguentes regímenes previsionales:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Jubilados por el Régimen de Capitalización.
  • Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría)
  • Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur

El adjudicatario del aludido subsidio puede ser cualquier persona física que denuncie el fallecimiento del beneficiario y que acredite haber abonado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio. El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.

El subsidio deberá ser solicitado dentro del plazo de 1 (uno) año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del causante , no contempla la “Sesión de Derecho”  y permite  la tramitación de hasta un máximo de 3 (tres)  subsidios por solicitante.

De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión. En caso de coparticipación en la pensión, se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno. En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:

  • Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado.
  • Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado.
  • Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado.
  • Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado.
  • Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado.
  • Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado.

Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estará a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

El subsidio de Contención Familiar podrá tramitarse por dos vías:

1) A través de la presentación del solicitante ante cualquier delegación de ANSES. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Solicitar un turno por Trámites en Línea –Trámites –Jubilados y Pensionados-Turnos-Otorgamiento y Consultas-Subsidio de Contención Familiar. ”
  • Con el turno asignado y la documentación correspondiente el solicitante deberá concurrir a la UDAI asignada para que el personal de la misma Acredite el fallecimiento del causante con Partida de Defunción y solicitante en ADP confeccione la solicitud a través de (Intranet) sin Clave de la Seguridad Social , continuando con la aprobación del derecho y puesta al pago del subsidio

Podrán tramitar la solicitud según el siguiente orden de prelación para su percepción:

  1. Aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y acrediten haber sufragado la cobertura de sepelio del causante a través de: i) la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio; o ii) la constancia extendida a su nombre donde conste haberlo abonado en forma directa o a través de un seguro, emitida por una Empresa o Cooperativas de Energía, Mutual y/o Gremio;
  2. Los herederos del causante conforme el orden de preferencia determinado en la Resolución DEA Nº 1178/02. En este supuesto quedará sin efectos la liquidación del Subsidio de Contención conjuntamente con los haberes devengados dispuesto por la Resolución DEA Nº 1178/02 y la Resolución DEA Nº 583/06

Documentación que deberá presentar al momento de concurrir a la delegación:

  • Aquellas personas físicas que, mediante Factura extendida a nombre del solicitante por la empresa de servicios fúnebres, acrediten haber sufragado los gastos del sepelio del causante.

-DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante.

-Factura ( Origina ly Fotocopia) extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del causante.

  • Aquellas personas físicas que presenten constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual o Gremio, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.

-DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante

-Constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual, Gremio firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.

  • Los herederos del causante que no revisten carácter de derechohabientes previsionales.

-De solicitante o DNI, LC o LE. Original y Fotocopia. .

- Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia

- Formulario P.S. 6.258 - Información Sumaria S (del Solicitante) y Formulario P.S. 6.259 - Información Sumaria T (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante Juzgados de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES). Los mencionados formularios, podrán ser cumplimentados por el/los solicitantes y sus testigos o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial. En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del Subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes: - Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

  • En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del Subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes:

- Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial,

Organismos Externos que pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar

Ante la ausencia de personas relacionadas con el fallecido o en situaciones de indigencia podrán solicitar el subsidio de contención familiar las Entidades que se mencionan a continuación:

  • POR RESOLUCIÓN D.E.-A Nº 340/08 -LOS MUNICIPIOS, HOSPITALES PÚBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
  • POR RESOLUCIÓN D.E.-A Nº 638/08- LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)
  • POR ACTA ACUERDO Nº 66 AUTORIZA EN SU ARTICULO 1º AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

El representante legal o autorizado de cada Organismo deberá presentarse en cualquier delegación de ANSES del país o ante la Gerencia de Canales Alternativos a iniciar el trámite con la siguiente documentación:.

  • Declaración Jurada suscripta por el representante legal o persona autorizada de la entidad solicitando el Subsidio de Contención Familiar, explicitando en la misma que no se han presentado personas a reclamar los restos del beneficiario fallecido.
  • La firma del representante legal o autorizado deberá encontrarse certificada por autoridad competente (Banco, Escribano Público o Juzgados).
  • Nro. De CUIT de la Entidad Nro. De CBU y Banco donde se debe realizar el depósito o transferencia.
  • Partida de Defunción en original y fotocopia.
  • Factura extendida por la empresa funeraria que prestó el servicio.
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